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¿Cómo solicitar la residencia temporal para familiares de españoles? | Guía Completa 2026

Guía completa para solicitar la residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles. Conoce los requisitos, documentación y pasos del nuevo permiso.

España Extranjería
Actualizado: 5 de diciembre de 2026

El nuevo permiso de residencia para familiares de ciudadanos españoles

¿Tienes un familiar con nacionalidad española y buscas la forma de reunirte con él en España? Desde el 20 de mayo de 2026, existe una vía específica para regularizar tu situación: la Autorización de Residencia Temporal para Familiares de Ciudadanos Españoles. Este permiso, creado por el Real Decreto 1155/2024 y detallado por la Instrucción SEM 2/2026, representa un cambio significativo frente al antiguo régimen comunitario.

Esta nueva regulación busca ofrecer un marco legal más claro y seguro para la reagrupación familiar de los españoles. Sus ventajas son evidentes y responden a necesidades reales. En primer lugar, ofrece una vigencia inicial de cinco años, lo que proporciona una estabilidad a largo plazo que pocos permisos conceden desde el inicio. En segundo lugar, y quizás lo más importante, permite trabajar desde que la solicitud es admitida a trámite. Esto significa que con el simple resguardo de la solicitud ya puedes integrarte en el mercado laboral, sin esperas innecesarias.

Finalmente, el trámite es totalmente gratuito, eliminando barreras económicas. Es fundamental diferenciar este permiso de residencia temporal en España de la tarjeta de familiar de comunitario. Mientras que la segunda se aplica a familiares de ciudadanos de otros países de la UE, esta nueva autorización es exclusiva para familiares de españoles y cuenta con sus propias reglas, que en muchos aspectos son más favorables.

¿Quién puede solicitar este permiso?

La lista de familiares que pueden beneficiarse de esta autorización es amplia, siempre que se acredite la convivencia con el ciudadano español, salvo contadas excepciones. Entender quiénes son los beneficiarios es el primer paso para iniciar el proceso de residencia para familiar de español. Los familiares que pueden solicitarla son:

  • Cónyuge o pareja registrada: Se incluye al cónyuge mayor de 18 años, y un punto clave es que el matrimonio no necesita estar inscrito en el Registro Civil español para iniciar el trámite. También se aplica a la pareja registrada en un registro público de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Pareja de hecho estable: Si no existe un registro oficial, la relación se puede acreditar de dos formas. La primera es demostrando una convivencia continuada de al menos 12 meses. La segunda es si la pareja tiene hijos en común. Es importante recordar que las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí.
  • Descendientes y ascendientes directos: Aquí entran los hijos menores de 26 años. También los hijos mayores de esa edad si dependen económicamente del ciudadano español (están "a cargo") o si tienen una discapacidad. En el caso de los padres (ascendientes), deben vivir a cargo y carecer de apoyo familiar en su país de origen.
  • Otros familiares y casos especiales: La normativa también cubre al padre o madre de un menor español con quien conviva, al cuidador principal de un ciudadano español con dependencia reconocida, y a los hijos de personas que fueron originariamente españolas. La "familia extensa" también puede aplicar si demuestra estar a cargo. Estas opciones amplían el abanico de posibilidades, aunque algunas, como el arraigo, también se basan en vínculos familiares.

Requisitos generales y documentación esencial

Una vez confirmado que el vínculo familiar es uno de los admitidos, el solicitante debe cumplir una serie de condiciones generales. Estos requisitos para la residencia de familiar de español son la base sobre la que se construye todo el expediente. El familiar extranjero debe:

  1. No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia durante los últimos cinco años.
  3. No tener una prohibición de entrada en España ni figurar como "rechazable" en el espacio Schengen.
  4. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública.

Además de estos requisitos, la documentación es la pieza central del trámite. Un expediente incompleto o mal presentado es la causa más común de denegación. La documentación común para todas las solicitudes incluye el formulario EX-24, el pasaporte completo y en vigor del familiar, el DNI o pasaporte del ciudadano español y un certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.

A continuación, se detalla la documentación específica para probar cada tipo de vínculo:

Vínculo FamiliarDocumentación Específica RequeridaNotas Clave
CónyugeCertificado de matrimonioNo requiere inscripción en el Registro Civil español.
Pareja RegistradaCertificado del registro público de parejasDebe ser un registro de la UE, EEE o Suiza.
Pareja EstablePrueba de 12 meses de convivencia o certificado de nacimiento de hijos en comúnLa convivencia se puede probar con un empadronamiento histórico conjunto.
Hijos menores de 26 añosCertificado de nacimiento del hijoDebe acreditar la filiación.
Hijos mayores de 26 añosCertificado de nacimiento + prueba de dependencia económicaLa dependencia debe ser acreditada rigurosamente.
Padres mayores de 80 añosCertificado de nacimiento del ciudadano españolLa dependencia se presume, no requiere prueba adicional.
Padres menores de 80 añosCertificado de nacimiento del ciudadano español + prueba de estar a cargoSe debe demostrar la dependencia económica y/o física.

Nota: Esta tabla resume la documentación clave para acreditar el vínculo. Todos los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados o apostillados y traducidos al español por un traductor jurado.

Una advertencia crucial: todo documento extranjero debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya o, en su defecto, por vía diplomática. Además, si no está en español, debe ser traducido por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Como se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado, el cumplimiento de estos formalismos es indispensable. Ignorar este paso es uno de los errores más frecuentes que vemos en los trámites de extranjería y garantiza una denegación.

Entendiendo el concepto de "estar a cargo"

Uno de los términos que más dudas genera en estos trámites es "estar a cargo". No se trata de una ayuda puntual, sino de una situación de dependencia real y demostrable. El nuevo reglamento define criterios claros para evitar interpretaciones subjetivas. Para que se considere que un familiar está a cargo, la dependencia debe ser continuada en el tiempo (mantenida durante al menos un año) y debe haberse originado en el país de procedencia del familiar.

¿Quiénes deben demostrar esta dependencia?

  • Hijos mayores de 26 años.
  • Ascendientes (padres) menores de 80 años.
  • Otros familiares que pertenezcan a la "familia extensa".

La dependencia económica es la más común y se acredita principalmente a través de los envíos de dinero. La normativa establece una regla específica: el dinero enviado por el ciudadano español debe representar al menos el 51% del PIB per cápita del país de origen del familiar. En la práctica, esto a menudo se traduce en demostrar transferencias mensuales constantes que, dependiendo del país, pueden superar los 400 euros.

Sin embargo, la gran novedad y una de las simplificaciones más importantes de esta ley es la excepción para los padres mayores de 80 años. En su caso, la dependencia se presume automáticamente. Esto significa que no es necesario presentar pruebas de envíos de dinero ni justificar su situación, lo que facilita enormemente su reagrupación.

¿Cuándo se exigen medios económicos y seguro médico?

Aquí reside una de las mayores ventajas de este nuevo permiso: para la mayoría de los solicitantes, no se exigen medios económicos ni seguro médico privado. Esta es una diferencia fundamental con el régimen comunitario anterior, que a menudo suponía un obstáculo insalvable para muchas familias. La idea es que el vínculo familiar con un español es suficiente para garantizar el arraigo.

Están exentos de acreditar medios económicos los siguientes familiares:

  • Cónyuge.
  • Pareja registrada o estable.
  • Hijos menores de 26 años.
  • Padre o madre de un menor español.
  • Ascendientes mayores de 80 años.

Entonces, ¿cuándo sí se exigen? Únicamente en los casos donde el familiar debe demostrar que está "a cargo", es decir, para hijos mayores de 26 años, ascendientes menores de 80 años y otros miembros de la familia extensa. En estas situaciones, el ciudadano español debe demostrar que tiene ingresos suficientes para mantener a su familiar. Según la Instrucción SEM 2/2026, para una unidad familiar de dos miembros se exige el 100% de la Pensión No Contributiva (PNC), unos 517,90 € al mes en 2026. Para unidades más grandes, el 130% (unos 673 €). Además, la unidad de convivencia no puede ser perceptora del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este enfoque es similar al que se aplica al solicitar el arraigo familiar en 2026 y otras vías de residencia que hemos detallado en nuestras guías.

El proceso de solicitud: dónde y cómo presentarla

Saber dónde y cómo realizar el trámite de residencia familiar en España es fundamental para evitar retrasos. El lugar de presentación depende de dónde se encuentren el ciudadano español y su familiar en el momento de la solicitud.

  1. Familiar en el extranjero y español en España: En este escenario, es el ciudadano español quien debe iniciar el trámite. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
  2. Ambos en el extranjero: Si tanto el español como su familiar residen fuera de España, la solicitud debe ser presentada por el familiar extranjero directamente en el Consulado de España que corresponda a su demarcación de residencia.
  3. Ambos en España: Este es el caso más común y flexible. La solicitud puede ser presentada por cualquiera de los dos, ya sea presencialmente en la Oficina de Extranjería (con cita previa) o, de forma mucho más recomendable, por vía telemática a través de la plataforma Mercurio con un certificado digital.

La gran novedad que introduce la Instrucción SEM 2/2026 es la eliminación de las restricciones para solicitar desde dentro de España. Anteriormente, los ascendientes y los hijos mayores de edad tenían limitaciones. Ahora, todos los familiares elegibles pueden solicitar el permiso desde España, sin importar su situación migratoria. Esto significa que incluso si una persona entró como turista y su estancia ha expirado, puede iniciar el trámite si cumple con todos los requisitos. Este cambio simplifica enormemente el proceso, como explicamos en nuestros artículos de procedimientos paso a paso. Una vez aprobada la solicitud (el plazo es de dos meses, con silencio administrativo negativo), hay un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Preguntas frecuentes sobre el nuevo permiso de residencia familiar

La implementación de una nueva normativa siempre genera dudas. A continuación, respondemos a las preguntas más comunes sobre este permiso, basándonos en la nueva ley de extranjería de España para 2026 y su desarrollo reglamentario.

¿Necesito inscribir mi matrimonio en el Registro Civil español?
No. Para este trámite, la Oficina de Extranjería aceptará el certificado de matrimonio extranjero siempre que esté debidamente legalizado (o apostillado) y traducido por un traductor jurado. La inscripción consular del matrimonio es un trámite aparte que no bloquea la solicitud de residencia.

¿Puedo solicitar desde España si mi visado de turista ha caducado?
Sí. La Instrucción SEM 2/2026 es explícita al respecto. Permite presentar la solicitud desde territorio español independientemente de la situación administrativa del familiar, siempre que se cumplan el resto de los requisitos. Esto es un cambio fundamental que facilita la regularización.

¿Qué pasa si me divorcio o separo después de obtener la tarjeta?
Puedes mantener tu derecho a la residencia de forma independiente si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, si el matrimonio ha durado al menos tres años (con un mínimo de un año de convivencia en España), si se te otorga la custodia de los hijos del ciudadano español, o si has sido víctima de violencia de género.

¿Pueden mis padres menores de 80 años obtener la residencia?
Sí, pero a diferencia de los mayores de 80 años, deberás demostrar que están a tu cargo. Esto implica acreditar la dependencia económica (con envíos de dinero) y la falta de otro apoyo familiar en su país de origen. La carga de la prueba recae sobre ti.

EspanaExtranjeria no es un sitio oficial del Gobierno de España. La información es de carácter general y educativo y puede contener errores no intencionados o quedar desactualizada. Verifique siempre en fuentes oficiales antes de realizar trámites. Si necesita consejo legal sobre su caso, consulte a un abogado especialista. Cuando enlacemos a normativa o sedes oficiales, no implica patrocinio ni apoyo por parte de dichos organismos.

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